Por Alejandro Reyes (@AReyesAnalisis) | Periodista Polímata y Analista de Tendencias
La reciente aprobación de una Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (TESCC) en el departamento de Santander ha reavivado un debate complejo y recurrente en Colombia: ¿Cómo financiar adecuadamente la seguridad territorial en un contexto de descentralización, limitaciones fiscales y crecientes demandas ciudadanas? La decisión de la Asamblea de Santander, tomada tras un acalorado debate el pasado jueves 24 de abril, busca recaudar fondos adicionales para fortalecer la seguridad regional, pero se inscribe en un marco legal y jurisprudencial complejo y no está exenta de controversias.

El Marco Nacional: Un Camino Legal Sinuoso
Para entender la medida en Santander, es crucial mirar el panorama nacional. La financiación territorial para la seguridad ha evolucionado desde contribuciones ligadas a contratos públicos (FONSET, Ley 418/1997) hacia tasas o sobretasas locales (Ley 1421/2010). Este camino requirió la intervención de la Corte Constitucional: la Sentencia C-101/2022 invalidó la autorización inicial por falta de definición del hecho generador, y la Sentencia C-363/2023 validó la corrección hecha por la Ley 2272/2022 (que definió hechos generadores específicos) pero la condicionó para garantizar igualdad entre territorios. Es bajo este marco que opera la nueva tasa santandereana. Interesantemente, aunque se denomine «tasa», la Corte ha reconocido que su naturaleza se asemeja más a una «contribución especial», dado que la seguridad es un bien público indivisible.
La Tasa Santandereana al Detalle
La tasa aprobada en Santander presenta las siguientes características clave:
- Sujetos Pasivos: Usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, así como los sectores comercial, industrial y oficial.
- Exenciones: Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3. Establecimientos comerciales en estos estratos sí pagarán.
- Hecho Generador y Base Gravable: Consumo mensual de energía eléctrica (kWh).
- Tarifa: 0.1331 UVT por cada kWh consumido (aprox. $66.28 pesos/kWh en 2025). Un hogar con consumo promedio de 100 kWh aportaría cerca de $6.630 mensuales. Se discuten topes para consumos altos.
- Vigencia: Recaudo desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Justificación y Destino de los Fondos: ¿En Qué se Invertirá?
La Gobernación de Santander justifica la tasa ante un recorte de recursos nacionales para las Fuerzas Militares y la necesidad de fortalecer las capacidades operativas. Los recursos se destinarán a:
- Tecnología: Implementación del Centro de Gestión de Emergencia y Seguridad (CEGES) y del Centro Integrado de Monitoreo, Vigilancia y Reacción Inmediata (CIMVRI), con cámaras avanzadas (LPR, PTZ, reconocimiento facial), drones e inteligencia artificial.
- Operatividad: Incremento de pie de fuerza y adquisición de vehículos (motos, camionetas, furgones con comunicación satelital).
- Infraestructura y Conectividad: Mejoras en instalaciones, viales y de conectividad en zonas vulnerables.

Las Voces Críticas: Participación, Legalidad y Recaudo
La aprobación generó polémica. Veedurías ciudadanas critican la falta de participación ciudadana en el proceso. Además, cuestionan la legalidad del mecanismo de recaudo a través de la factura de energía, invocando normativas (Decreto 828/2007, Ley 142/1994) que exigirían autorización expresa del usuario o facturación separada. Advierten sobre posibles demandas. Se argumenta también que una ordenanza no puede contravenir normas nacionales y se critica la posible doble tributación.

La Tasa de Seguridad de Santander encapsula tensiones fundamentales. Responde a una necesidad percibida de recursos locales para seguridad. Sin embargo, la implementación de estos tributos enfrenta obstáculos recurrentes:
1.Legitimidad y Participación: Imponer cargas fiscales sin una percepción de participación puede minar la aceptación social.
2. Equidad: Vincular la tasa al consumo de energía (kWh) puede generar inequidades dentro de los estratos gravados. La pregunta sobre quién debe financiar la seguridad y cómo sigue abierta.
3. Eficiencia y Transparencia: El éxito dependerá de la percepción ciudadana sobre el uso eficiente de los recursos y la demostración de resultados tangibles.
4. Coordinación Intergubernamental: La justificación basada en el recorte nacional evidencia una tensión sobre responsabilidades.
En definitiva, la Tasa de Seguridad en Santander es un instrumento legalmente habilitado pero políticamente sensible. Su éxito requerirá más que mayorías en la Asamblea; exigirá transparencia, resultados visibles y un delicado equilibrio entre la necesidad fiscal y la legitimidad democrática. La pregunta que queda es si estas medidas son la solución sostenible o un parche costoso ante desafíos estructurales más profundos.
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